Mediación Familiar Privada

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¿Qué es la Mediación Familiar?

– Es una instancia pre-judicial, en la que las partes recurren a un tercero imparcial (mediador) para que dirija la conversación. Es una instancia en la que no existe un juicio, pero cuyo efecto, en caso de existir acuerdo, y una vez aprobado por el Tribunal de Familia que corresponda, tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
– Es un proceso de diálogo y construcción de acuerdos, para el bienestar de todo el grupo familiar, sentando las bases para una relación que beneficie, por sobre todo, a niñas niños y adolescentes. En este sentido, el proceso puede durar una o más sesiones, siempre que las partes tengan la voluntad de continuar con la conversación y negociación.
El resultado de este proceso se plasma en un acta de mediación:
– Acta de Acuerdo de mediación (en caso de haber consenso). Dichos acuerdos constan en un documento, que redactado por el mediador y firmado por las partes, se sube al Tribunal de Familia respectivo, para que sea revisado y aprobado. Una vez aprobada, el acta de acuerdo tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
– Acta de Mediación Frustrada: En caso de no existir acuerdo o una de las partes no quiera participar o continuar con el proceso de mediación, la instancia se frustra, por lo que se emite un acta de mediación frustrada que habilita a las partes para presentar la demanda en el Juzgado de Familia respectivo.

Rápida respuesta: se agenda la sesión para la misma semana o para la siguiente, previa coordinación.

Atendemos de Lunes a Sábado desde las 09:00 hasta las 20:00 horas, pudiendo adecuarnos a los tiempos de los clientes, en la medida que no exista tope con otra sesión.

Atención Personalizada: La sesión de mediación tiene una duración de entre una a dos horas y media (normalmente el servicio de otros centros es de una hora).

Entrega Inmediata: El acta (ya sea de acuerdo o frustrada) se redacta y se entrega en la misma sesión, por lo que se contabiliza 30 minutos extras para la lectura y firma del documento.

Análisis de los Casos y Documentos: Todos los casos son analizados por una Trabajadora Social y un Abogado.

Valores Fijos y Totales: Los valores son informados previamente e incluyen citaciones y acta correspondiente, por lo que no existen cobros extras ni posteriores al servicio.

Mediacion a Domicilio: podemos realizar la sesión de mediación cerca de tu lugar de trabajo o domicilio, siempre que exista infraestructura adecuada y se resguarde la privacidad de los clientes. Por este servicio existe un cobro adicional del 40% del valor total del servicio.

Casos Complejos: En aquellos casos que lo ameritan hay un abogado y una trabajadora social presentes, ambos en su rol de mediadores, lo que permite entregar orientación, asesoría y análisis de la situación bajo la perspectiva de estas dos profesiones, lo anterior no aumenta el valor del servicio.

Rápida Gestión de Actas Frustradas: cuando no existe voluntariedad de una o ambas partes y/o en casos de existir denuncias vigentes por Violencia Intrafamiliar.

Si bien la asistencia y participación en un proceso de mediación familiar son voluntarios, hay materias que deben necesariamente pasar por un proceso de mediación, antes de poder presentar una demanda en el Juzgado de Familia, dichas materias son:

1.-Pensión de Alimentos. (Primera regulación, aumento, rebaja o cese).

2.-Relación Directa y Regular –Visitas- (Primera regulación y/o modificación de la existente).

3.-Cuidado Personal o Tuición (Primera regulación y/o modificación de la existente).

Son aquellas materias que pueden ser sometidas a un proceso de mediación y cuyo acuerdo puede ser redactado mediante acta de mediación, transacción y/o avenimiento, según la materia e instancia en la que se encuentra el conflicto (judicial o extrajudicial) .

1.-Compensación económica

2.-Deudas de alimentos

3.-Autorización para salir del país

4.-Declaración de bien familiar

5.-Otras materias

Hemos trabajado otros temas relevantes para las partes, tales como:

1.-Designación de un familiar para la supervisión de las visitas.

2.-Compromisos para el tratamiento psicológico de los hijos/as, ambos padres, o uno de ellos.

3.-Compromisos para el tratamiento de consumo problemático de alcohol, drogas y control de impulsos.

4.-Entre otros ámbitos de interés para los participantes, que han permitido lograr acuerdos en las materias obligatorias.

Lo anterior, depende de la voluntad de las partes, velando por el bienestar superior de sus hijos, de modo que en la instancia de mediación se intenta prevenir algún tipo de situación de riesgo y así adoptar medidas que le permitan a los padres mantener una relación con su familia.

¿Necesitas una mediación familiar en línea?

En Palabras Simples: ¿Cómo funciona la mediación en los tribunales de familia?

La mediación familiar como institución se consagró en la Ley que Crea los Tribunales de Familia en el año 2005, iniciando los primeros contratos celebrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la provisión del servicio sin costo para las partes en el año 2006. La administración y ejecución de los mismos ha estado desde sus inicios, a cargo de la Unidad de Mediación de esta Cartera de Estado, sistema que con 10 años ha vivido una evolución desde la política pública que resulta importante revisar.

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